El consistorio responde a la Asociación La Calle sobre la “supuesta retasa de basuras” alegando que “es falso que se esté cobrando doblemente el servicio de basuras a través de la tasa correspondiente y del IBI”.

Tras varias semanas de movilizaciones, asambleas vecinales y reivindicaciones por parte de la Asociación La Calle, el Ayuntamiento de Laguna de Duero a través de su alcalde Luis Minguela ha respondido ante las acusaciones de ese “recobro” en la tasa de basuras.

Dicha asociación afirma que en 2013  “además de cobrar doblemente el IBI y el recibo de la tasa recaudaron 221.505€ de más cuando la ley no lo permite”. Ante tales acusaciones el máximo representante en el municipio, Luis Minguela ha querido dejar claro que estas afirmaciones son “falsas“ y “que ya se  les ha explicado en varias ocasiones los datos económicos municipales”. Para el alcalde lo único que  está demostrando esta asociación es que  “bien por falta de capacidad de entendimiento o por un claro interés de desprestigiar al equipo de Gobierno, tergiversa de forma reiterada los datos municipales a su antojo para poder sostener sus falsedades”.

Respecto a la legalidad o no de este cobro el primer edil sentencia con que “dejen de mentir a los vecinos. Les instamos a que vayan al juzgado y lo denuncien si tan claro tienen que el Ayuntamiento recauda por encima del coste del servicio de Basuras. No lo van a denunciar porque saben que no es verdad y perderían la demanda, como ya ocurrió con otro reclamante.»

Antecedentes

Hace más de quince años, en 1996, según el consistorio “se  informó a los vecinos de la no cobranza de la Tasa de Basuras y de unos ajustes en el Impuestos de Bienes e Inmuebles (IBI), debidos a la revisión catastral al alza del Gobierno Central de la época, y para despejar las dudas que hoy algún grupo de la oposición y su satélite disfrazado de asociación de sí mismos hacen suscitar sobre aquella comunicación”.  Desde el Ayuntamiento de Laguna de Duero se informa de que lo que se hizo fue “dejar de cobrar la Tasa de Basuras, simplemente porque la bonanza de la economía municipal así lo permitió en aquel momento. Y los tiempos cambian, y ahora no solo no ha habido posibilidad de pagar los gastos de la recogida de basuras de otros ingresos, sino que ha habido que volver a establecer la tasa de basuras”.

En este sentido sobre esta “reclamación sobre una posible retasa” ya existe una sentencia al respecto que no establece ningún aspecto de anulabilidad o nulidad. En concreto la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la sentencia número 334 de 1 de marzo de 2013 ha examinado el expediente del acuerdo del Pleno de 4 de noviembre de 2010 sobre la imposición y ordenación de la Tasa por la Prestación del Servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos y de la Ordenanza Fiscal reguladora aprobados sin establecer ningún aspecto de anulabilidad o nulidad del mismo.