Fecha: 5 noviembre, 2019
Estas prevén la bonificación por alquiler con renta limitada de hasta el 95% y otra por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol de hasta el 50%
El Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Laguna de Duero de IU-Podemos presentará dos alegaciones a lar ordenanzas fiscales para 2020 y que se aprobaron en pleno el 15 de octubre del presente año. Dos son las propuestas que se marcan dese la agrupación local para ser tenidas en cuenta por parte de la corporación municipal.
La primera de ellas habla de una bonificación por alquiler a las rentas más limitadas. “El derecho constitucional al acceso a una vivienda digna y adecuada, sigue siendo un objetivo inalcanzable para amplios sectores de la ciudadanía, mientras los grandes detentadores del mercado de la vivienda, en especial la SAREB, entidades financieras y grandes inmobiliarias, retienen especulativamente su parque de viviendas desocupadas”. Por ello entiendes que es necesario “la implementación de medidas para la movilización del parque de viviendas vacías existente, que en Laguna de Duero de acuerdo con los datos del INE alcanzaría la cifra de 969 viviendas”. En este sentido proponen una bonificación del 95% por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
Por otra parte, apuntan como “el Ayuntamiento de Laguna de Duero, en el ámbito de su competencia puede establecer las bonificaciones fiscales recogidas en las disposiciones normativas vigentes para la consecución de las metas de la Agenda 2030, en particular la referida a “Energía asequible y no contaminante” (ODS7), que se compromete a aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes”. Por todo ello proponen la inclusión en la ordenanza del IBI de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial existentes en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.